lunes, 23 de marzo de 2015

Concepto de mediación

Concepto de Mediación

Principios de la mediación 

1.- Voluntariedad y libre disposición. Las partes adoptarán voluntariamente, durante el curso del proceso de mediación el acuerdo que entiendan más conveniente para solucionar el conflicto, sin que en ningún caso la persona mediadora les indique u obligue al cumplimiento de cualquier acuerdo: aunque piense que sería mejor para ellas. La mediación es voluntaria, por tanto cualquiera de las personas mediadas pueden en cualquier fase del proceso de mediación poner fin a la misma. Así mismo, la persona mediadora también puede dar por finalizado el proceso de mediación si valora que las partes no podrán llegar a un acuerdo viable para ambas.

2.- Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. La imparcialidad de las personas mediadoras hace referencia a que su actuación estará guiada por la ausencia de favoritismo, predisposición o prejuicio en favor o en contra de alguien o algo; y además no se aliará con alguna de las personas mediadas y no dará ni quitará la razón a ninguna de ellas. Lo que implica que prestará la ayuda a ambas partes en la resolución del conflicto y al proceso de toma de decisiones, dirigiendo las sesiones de mediación sin tomar partido por ninguna de las partes.

3.- Neutralidad. La neutralidad de la persona mediadora hace referencia a que ésta no verá condicionada su actuación a lo largo de todo el procedimiento de mediación por sus experiencias, creencias y valores, ni impondrá éstas a las personas mediadas.
Durante el proceso de mediación, el mediador respetará las posiciones de las partes, así como las soluciones que ellas planteen sin imponer criterios propios en la toma de decisiones. El mediador no tendrá relación con las partes, el asunto en mediación, o el resultado, que comprometa o ponga en duda los principios de la mediación.

4.- Confidencialidad. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende a la persona mediadora, que queda protegida por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las personas mediadas intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. Por todo ello, las personas mediadoras o las personas que participen en el procedimiento de mediación no podrán estar obligadas a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
  • 􏰀  Cuando las personas mediadas de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
  • 􏰀  Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

    Principios y valores fundamentales para la práctica de la mediación:
  1. Flexibilidad. La personas mediadora dirigirá las sesiones de mediación de forma flexible, atendiendo a las necesidades particulares del caso a resolver.
  2. Inmediatez y Celeridad. La personas mediadora programará de manera rápida la mediación, o informará a las personas mediadas de la imposibilidad de atenderles de manera inmediata. El mediador desarrollará el proceso en aras que las partes resuelvan el conflicto planteado en el menor tiempo posible.
  3. Buena Fe. Tanto el mediador como las partes que se someten a este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias de buena fe, principio general que impone el deber de obrar correctamente, con honradez y la diligencia debida tendente a conseguir el objetivo de alcanzar una solución al conflicto planteado.
  4. Independencia. La personas mediadora mantendrá la independencia durante el desarrollo del procedimiento y no permitirá influencia o presión de ninguna de las partes o de terceros.
  5. Conflicto de interés. La persona mediadora se abstendrá de intervenir cuando concurra conflicto de interés con cualquiera de las partes, o en relación con el asunto de la mediación. Se presupone conflicto de interés si se puede generar duda de la actuación del mediador en relación con el asunto, o si se da la existencia de relación personal o profesional con alguna de las partes que pudiera afectar al proceso de mediación, así como la existencia de lucro o provecho económico o de otro tipo para el mediador, de forma directa o indirecta, más allá de los honorarios derivados únicamente de su actuación como mediador.
  6. Transparencia. La personas mediadora debe informar a las partes sobre los términos del proceso de mediación así como su desarrollo y consecuencias de los acuerdos alcanzados.
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