miércoles, 8 de abril de 2015

Directrices para la evaluación de la custodia de los niños en procedimientos de divorcio


I. Directrices orientadoras:
  1. El principal objetivo de la evaluación es la valoración del mejor interés psicológico de los niños.
  2. Aunque los intereses de los padres puedan ser legítimos, los intereses de los niños y su bienestar son primordiales y, por ello, debe prevalecer el interés del menor.
  3. El foco de la evaluación está en las capacidades parentales, las necesidades psicológicas y de desarrollo de los niños y el resultado adecuado.
II. Directrices generales:
  1. El rol del psicólogo es el de un profesional experto que se esfuerza por mantener una postura objetiva e imparcial.
  2. El psicólogo debe tener competencia especializada. Es decir, debe disponer de conocimientos, experiencia y/o supervisión en esta temática y, en sentido amplio sobre los conocimientos técnicos y jurídicos que competen al psicólogo forense.    
  3. El psicólogo debe ser consciente de los sesgos personales y sociales y llevar a cabo una práctica no       discriminatoria.
  4.  El psicólogo evitará relaciones múltiples (por ejemplo, no actuará simultáneamente como terapeuta y perito)

III. Directrices del procedimiento:
  1. El alcance de la evaluación relacionada con la custodia es determinado por la naturaleza de la cuestión o asunto, elevada por la persona remitida o por el tribunal, o es inherente a la situación.
  2. El psicólogo obtiene el consentimiento informado de los adultos participantes y, si es adecuado, informa a los niños participantes.
10. El psicólogo informa a los participantes sobre los límites de la confidencialidad y la revelación de la información. 
11. El psicólogo debe usar múltiples métodos de reunión de datos.
12. El psicólogo ni sobreinterpreta ni interpreta inapropiados datos clínicos o de evaluación. Debiendo informar al

tribunal sobre las posibles limitaciones que puedan existir en su valoración.
13. El psicólogo no dará una opinión respecto el funcionamiento psicológico de un individuo que no ha evaluado

personalmente.
14. Las recomendaciones sobre la custodia, de realizarse, deben estar basadas en el mejor interés psicológico del

menor.
15. El psicólogo clarifica los honorarios profesionales de forma conveniente.
16. El psicólogo conservará de forma adecuada los registros usados en la evaluación.

Para el desarrollo de la evaluación, el psicólogo forense, teniendo como guía estas directrices y los criterios de valo- ración que han sido ampliamente descritos con anterioridad, diseñara un proceso evaluativo que permita explorar de forma conveniente estas variables. Ello se realiza con los métodos e instrumentos tradicionales de la psicología y de la forma más solida y fundamentada posible.
Finalmente, cabe subrayar que en la valoración de los datos, el técnico debe tener en cuenta las peculiaridades y características que puede comportar la situación de ruptura en los miembros de la familia. Concretamente, es de especial interés tomar en consideración la variable “conflicto”, recordando tener en cuenta el peso del efecto del conflicto parental en posibles alteraciones / disfunciones que puedan presentar tanto los niños como los adultos.

(Hetherington, 1979; Wallerstein y Kelly, 1980; Hayden, 1984) 

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